Conocemos un ejemplo de planificación a través de UniCarriers, empresa que valora altamente el apoyo que Gesinor le presta en “el área de prevención de riesgos laborales y medicina del trabajo”.
El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del sector Metal (CEM) establece la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores del metal en sus actividades propias, se desarrollen dentro o fuera de obras de construcción.
En ese escenario, junio resulta ser un mes clave para el desarrollo de esta actividad formativa por lo que hemos pedido a UniCarriers, empresa que valora altamente el apoyo que Gesinor le presta en prevención de riesgos laborales y medicina del trabajo que nos comenten cómo la han planificado y la piensan desarrollar.
Así, Rafael García, director de Recursos Humanos de UniCarriers, nos comenta que, en este año 2018, “estamos realizando la formación de todo el colectivo de oficinas y directivos a través de una plataforma de formación a distancia”. Añade, además, que “todo este colectivo, junto con los técnicos cuya formación ha sido homologada, implica que tengamos más de 80 personas certificadas con la formación preventiva estipulada para el sector del metal”.
Con respecto al taller, García apunta que se trata de una formación “más compleja, por ser presencial y con 12 horas troncales y 8, según la actividad que desarrollen”. Por este motivo, “estamos analizando la mejor manera de afrontar este tema e impartirlo en el momento más adecuado y con las garantías y calidad suficiente”, añade.
En este punto hay que recordar que, desde el 1 de octubre de 2017, los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio.
Ahí Gesinor dispone, precisamente, de la homologación de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo para poder impartir los cursos específicos establecidos en el capítulo XVII, Anexo II según el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.